sábado, 29 de marzo de 2025

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN / EDICIÓN ANIVERSARIA DE EL PROGRESO

Ciudad Bolívar, Miércoles 08 de mayo de 2002 / Pág. 05 La Libertad de Expresión: Un derecho inherente a la democracia /Por Américo Fernández
Imposíble concebir la Democracia como sistema de gobierno 1 ajeno a una de sus libertades más características inscrita en las Constituciones del mund^civilizado. De todas maneras, el derecho de información implícito dentro de la libertad de expresión sigue siendo objeto de controversias y litigios. Desde Gutenberg, in¬ventor de la im¬prenta mediados del Siglo XV, hasta la re-lativamente reciente invención de los me- dios audiovisuales, se habló de Libertad de Prensa o de Imprenta como inspiración de quienes querían usar los medios de impresión para la divulga¬ción masiva de ideas y opiniones sin inconvenientes represivos de ninguna índole, sustentándose en el principio según el cual el pueblo tiene derecho a ser informado veraz, oportuna e inte¬gralmente de todo cuanto le concierne, y el periodista el deber de cumplir con esa obligación social. Luego que se inventó el cine y pro¬gresivamente la radio y la televisión hasta perfeccionar y transformarse en extraordinarios medios de compe¬tencia dado su gran alcance y mayor penetración que los impresos, se ha venido sustituyendo en la Ley el vocablo “prensa” o “imprenta” por el de “medios de difusión”, mucho más universal. Así tenemos que la primera constitución del Congreso Constituyente de Venezuela reunido en Angostura en 1819 se esta¬blece que "El derecho de expresar sus pensamientos, y opiniones de palabra, por escrito o por cualquier otro modo, es el primero y más estimable bien del hombre en sociedad. La misma Ley jamás podrá prohibirlo, pero tendrá poder de señalarle justos límites, ha¬ciendo responsable de sus impresos, palabras y escritos a las personas que abusaren de .esta libertad, y dictará contra este abuso penas proporcionadas”. La Constitución de 1830 establece "el derecho de publicar sus pensa¬mientos y opiniones de palabra o por medio de la prensa, sin previa censura" y así se mantiene hasta la Constitución de 1945 que añade al término prensa "y otros medios de publicidad". Exac-tamente dice: "Se garantiza la libertad de pensamiento, manifestado de pala¬bra, por escrito, por medio de la im¬prenta y otros medios de publicidad..." Esto en virtud de que para entonces y desde 1926, además de la prensa o im¬prenta, operaban en Venezuela los.me- dios de expresión radioeléctricos. Es en la Constitución de 1961, cuan¬do se deja de hablar de prensa o de im¬prenta al establecer el Artículo 66 que "Todos tienen derecho de expresar su '^pen samiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión sin que pueda esta¬blecerse censura previa". De manera que por cualquier medio de comunicación y difusión (prensa, radio, TV, cine, libros) los venezolanos podían y pueden expresar libremente su pensamiento, vale decir, sus ¡deas y opiniones "sin que pueda establecerse censura previa" como la que suelen imponer los gobiernos de fuerza como el del General Marcos Pérez jiménez, por ejemplo, que obligaba a los medios de expresión a someterse al lápiz rojo de Vitelio Reyes, antes de salir a laluz pública. Si bien la libertad de expresión, sin censura previa, es una caracterítica de los Gobiernos Democráticos, no se hayan ideado o ensayado maneras de evitar que los medios de expresión divulguen críticas y denuncias contra la adminis¬tración pública. En Venezuela hay ex¬periencias de gobernantes hipersensibles que trataron de acallar a la prensa reteniéndole las divisas para comprar papel, acosándolos a través del Seniat u hostilizándola de otra manera. Ahora se habla de la "información veraz y oportuna", planteada en 1997 por el Presidente Rafael Caldera gb la Cumbre Iberoamericana de Margarita, y que terminó atornillada en la Constítución bolivariana. . La vigente Constitución Bolivariana ■de 1999, establece en su artículo 57 Ique "Toda persona tiene derecho a ex- Ipresar libremente sus pensamientos, ■sus ideas u opiniones de viva voz, por ■ escrito o mediante cualquier otra forma Ide comunicación y difusión, sin que |pueda establecerse censura. Quien | haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. ' No se permite el anonimato, ni la pro¬paganda de guerra, ni los mensajes dis- í crimínatenos, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Este artívulo, además, otorga además, otorga nove¬dosamente libertad a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. ' El artículo 58 lo complemente ex¬presando que "La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la Ley. Toda persona tiene derecho a la infor¬mación oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo a los principios de la Constitución, así como a la ré¬plica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informa¬ciones a recibir información adecuada para su desarrollo integral". Lo de "información veraz" no es una novedad en la Constitución Boliva- riana puesto que también aparece en la Constitución Española y en algunas Latino-Americanas, pero como dice el Doctor Juan Garay, Abogado de la Uni¬versidad Central, en el caso nuestro, /'muchas veces lo que se publica, aún siendo cierto, no es comprobable, ade¬más, hay qué tener en cuenta que en el artículo 28 de la misma Constitución se deja a salvo el secreto de las fuentes de la información periodística". Ramón José Medina, especializado en derecho de la información, ha dicho que la Constitución Bolivariana ^¿^terreno demasiado amplio para lasinterpretaciones. Si bien establece la libertad de expresión sin que sea po¬sible censura previa, podría dar lugar a que desde el Estado se pueda esta¬blecer algún tipo de control para deter-minar la veracidad, la oportunidad de la información, y con ello, el estableci¬miento de alguna verdad oficial. Por otra parte, por qué establecer algo que es intrínseco de la información. La con¬dición de veraz, oportuna e imparcial es inherente a toda noticia. Si no se cumple con esos requisitos, simple¬mente no interesa En cuanto a la réplica, es un derecho naturl, pero lo de la rectificación si es más riesgoso, pues debe aclararse que el agraviado sólo puede recibirla a partir del propio reconociianto del peido por órden de un tribunal. De otro modo ésto puede invocarse para ocultar o modificar verdades que afectan determinados intereses. den de un tribunal. De otro modo, to puede invocarse para ocultar o odificar verdades que afectan deter- inados intereses. Observamos que en la veintena de onstituciones que ha tenido Vene- jela, no se habla específicamente del Derecho de Información" siendo orno es, parte intrínseca de la Libertad e Expresión, tan frecuente en el de¬ate actual dada la función social de os medios de comunicación de masas ie-informar, orientar y entretener. Entendemos que al redactarse Todos tienen el derecho de expresar ;u pensamiento" se pretende abarcar ?se aspecto por cuanto todo pensa- niento contiene un mensaje, una infor- ? ’ |- y|-«.»^ ifojue SUSQ 1V3 'NO l sns W d P pe •pej I °l ie.q IPI |u nacion. Alexis Márquez escribe en su libro "La Comunicación Impresa" (pp.2O) "El hambre es un ser pensante, y su pensamiento, que da origen y forma a los fenómenos de expresión y comuni¬cación, se construye con el auxilio im¬prescindible de las palabras, de la len¬gua". En consecuencia, al establecer la Ley que "Todos tienen derecho de ex¬presas su pensamiento de viva voz o por medio escrito y a través de cual¬quier medio, sin censura previa", se está reconociendo la libertad de infor¬mación y de hecho un derecho natural y civil del hombre, pero, "se garantiza? Por ningún lado se dice que se garan- — . I- 1Q4I; pondrá trabas para que se ejerza con toda libertad, y es más protege legal¬mente al periodista (Ley de Ejercicio del Periodismo), por estar académica¬mente preparado, para que sea él y no otro quien maneje dentro de las pautas de la Ley y de la ética profesional, la información que debe llegar al pueblo, pero no garantiza taxativamente que la libertad de información no será media¬tizada por el propio Estado y los lla¬mados Grupos de Presión. Creemos que la libertad de informa¬ción debe ser reconocida y sostenida con todas las garantías para beneficio del pueblo y en función de su cultura y educación, de la identidad e integridad nacionales, de la democracia, la libertad, la igualdad y la justicia. |A P IS -

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